ITC AEM 1: ya no es "qué va a cambiar", sino "qué tienes pendiente y para cuándo"
La ITC AEM 1 lleva en vigor desde julio de 2024. No es una norma que llega: es una norma que ya está corriendo. Y sin embargo, muchos administradores de fincas siguen sin tener claro qué implica exactamente para cada uno de los ascensores de su cartera.
El motivo es comprensible: no hay una sola fecha de cumplimiento. Los plazos son escalonados, dependen de los defectos detectados en cada inspección periódica, y varían según la antigüedad del equipo y el tipo de medida a implantar. Eso hace que la gestión sea más compleja, pero también que haya margen para actuar con cabeza si se empieza a tiempo.
Este artículo explica qué está venciendo ahora mismo, qué responsabilidades asume el administrador, y cómo tener controlado el estado de cada equipo sin que la norma te pille por sorpresa.
Qué establece la ITC AEM 1 y por qué afecta al administrador
El Real Decreto 355/2024, publicado en el BOE el 13 de abril de 2024 y en vigor desde el 1 de julio de ese año, aprueba la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 para ascensores. Deroga completamente el anterior RD 88/2013 y establece un marco normativo renovado que afecta a la puesta en servicio, mantenimiento, inspección y seguridad del parque de ascensores existente en España.
Lo que cambia de fondo no es solo técnico. La norma refuerza explícitamente que el responsable legal del cumplimiento es el propietario o el administrador del edificio, no la empresa de mantenimiento. Esto tiene consecuencias directas: si en una inspección se detectan defectos y los plazos para subsanarlos no se cumplen, la responsabilidad recae sobre quien administra el inmueble.
Las medidas del Anexo VII: qué hay que hacer y cuándo
El corazón de la norma para los ascensores existentes es el Anexo VII, que establece las medidas mínimas de seguridad a implantar y los plazos para hacerlo. No todas tienen la misma urgencia. Estas son las más relevantes para edificios residenciales:
Comunicación bidireccional accesible Todos los ascensores deben disponer de un sistema que permita al usuario atrapado comunicarse con un servicio de rescate disponible 24 horas. No basta con un interfono conectado a la portería. El plazo es de 1 año desde la primera inspección periódica en que se detecte su ausencia. Para edificios cuya última IPO fue en 2024, ese plazo está llegando ahora mismo.
Precisión de nivelación (±10 mm) El ascensor debe detenerse con la cabina nivelada respecto al rellano con una tolerancia máxima de ±10 mm. Si se detecta desnivelación en la IPO, el plazo de adaptación es de 1 año desde esa inspección, o de 6 meses si ha habido un accidente por falta de nivelación.
Protección de puertas con barreras infrarrojas Los sistemas mecánicos de protección de cierre de puertas deben sustituirse por cortinas fotoeléctricas. El plazo es igualmente de 1 año desde la IPO en que se detecte el defecto, o de 6 meses si ha habido un incidente por golpe de puerta.
Control de sobrecarga El ascensor debe disponer de un sistema que impida el arranque si se supera la carga nominal. Mismo plazo: 1 año desde la detección en inspección.
Sustitución de guías Para ascensores con guías de madera o cilíndricas huecas, los plazos son más amplios: entre 3 y 10 años según la antigüedad del equipo y el tipo de guía.
El problema real: saber en qué punto está cada ascensor
La norma es clara en los plazos. El problema práctico para el administrador de fincas con una cartera de varios edificios es tener visibilidad de en qué punto está exactamente cada equipo.
Para eso hace falta saber, para cada ascensor:
- Cuándo fue la última IPO y qué defectos se registraron
- Qué plazos arrancan desde esa inspección para cada medida pendiente
- Qué actuaciones están ya programadas con la empresa de mantenimiento
Si esta información no está centralizada y accesible, se gestiona con datos incompletos. Y la ITC, en caso de incidente o requerimiento, no admite «no sabía» como justificación.
Cómo la tecnología ayuda a tener ese control
Plataformas de monitorización como CEDES Elevate permiten tener en tiempo real el estado de cada ascensor: comportamiento de puertas, patrones de uso, alertas de anomalías, historial de intervenciones. Eso no sustituye a la inspección periódica obligatoria, pero sí complementa la gestión diaria con información que de otro modo solo se obtiene cuando algo falla.
Desde Horaitec, como Distribution Partner de CEDES para España y Portugal, acompañamos a administradores de fincas en este proceso: desde el diagnóstico inicial del estado de cada equipo hasta la instalación de las soluciones necesarias para cumplir con la ITC, incluyendo las barreras de luz Easygard para la protección certificada de puertas.
En resumen: qué deberías tener claro hoy
- La ITC AEM 1 está en vigor. Los plazos corren desde cada IPO, no desde una fecha fija única.
- Las medidas más urgentes (comunicación bidireccional, nivelación, barreras de puertas, control de carga) tienen plazos de 1 año desde la detección.
- Para edificios con IPO en 2024 o principios de 2025, esos plazos están venciendo ahora.
- La responsabilidad legal es del administrador, no de la empresa de mantenimiento.
- Tener documentación centralizada y actualizada de cada ascensor no es solo buena práctica: la norma lo va a exigir.
Si quieres revisar el estado de los ascensores de tu cartera, escríbenos a info@horaitec.com. Te ayudamos a hacer ese diagnóstico y a planificar las actuaciones necesarias con tiempo.